Mujer hoy: Impuestos… Juntos o separados

septiembre 6, 2017 Francisca Serrano

Francisca Serrano

CEO en www.tradingybolsaparatorpes.com

Autora de “Mueve tus ahorros y Gánate un sueldo” , “Hijo Rico Hijo Pobre” e “Escuela de éxito, dinero y felicidad”

  

Impuestos… ¿Juntos o separados?

De nuevo llego Hacienda y toca pagar para contribuir al gasto común; llegó la pregunta del millón ¿Cómo lo hacemos? Este año con la peculiaridad que desaparece el programa padre en favor de Renta Web, un servicio de ayuda on-line para tramitar el borrador de todo tipo de rentas. Los miembros de la unidad familiar deberán tener en cuenta la situación económica de la pareja, los hijos que hubiese en común, etc. La opción conjunta debe expresarse al presentar la declaración, pues lo normal es individual. Al elegir la declaración conjunta todos los miembros de la unidad familiar. Todos responden de los impuestos solidariamente. En los impuestos influyen aspectos como: Los hijos del matrimonio o pareja de hecho, el estado civil de los patners y el poseer o no una vivienda en común. La pensión alimenticia (lo que se aporta para costear los gastos comunes de los hijos); y la pensión compensatoria (se le paga al ex cónyuge en concepto de resarcimiento por el desequilibrio económico producido por la separación o divorcio), también tienen su peso en la carga tributaria.

¿A quién interesa la declaración conjunta?

1. Cuando uno de los cónyuges no recibe ingresos.

2. Cuando los ingresos de uno de ellos son bajos (menos de 3.400 euros)

3. Familias monoparentales, cuando los hijos no reciben rentas

¿A quién interesa la declaración individual?

1. Cuando en la unidad familiar los dos trabajan.

2. El mínimo personal del IRPF sería de 5.500 euros, con independencia del número de miembros. 3. Se aplica una reducción en la base imponible de 3.400 euros… ¡Ojo! Aún así, el total de ambas reducciones 8.950 euros, se situaría por debajo de los 11.100 euros de dos declaraciones individuales. En el caso de unidades familiares monoparentales, la reducción es de 2.150 euros en lugar de  los 3.400 euros. Por lo tanto; si los dos miembros de la pareja trabajan, en general conviene hacer la declaración separada.

Ventaja: La declaración conjunta permite compensar pérdidas con ganancias, de modo que las ganancias obtenidas por un cónyuge se compensan con las pérdidas del otro.

Inconveniente: Si los dos trabajan; conviene hacer bien el borrador para ver si compensan las reducciones.

Claves:

Consejo 1: Como regla general, la reducción del mínimo por descendientes es la misma en tributación conjunta y en tributación individual. En este último caso, el mínimo por descendientes se prorratea entre ambos cónyuges.

Consejo 2: Las parejas de hecho sin hijos no pueden optar por la tributación conjunta. En el caso de las parejas de hecho con hijos, únicamente podrá optar por la tributación conjunta uno de los padres con sus descendientes y el otro miembro de la pareja tributará de forma individual. Si hay separación legal, la presentará uno de los dos con todos los hijos menores que convivan con uno u otro.

Consejo 3: Si el matrimonio tiene una hipoteca a medias sobre la vivienda habitual con derecho a deducción, es más conveniente hacer la declaración por separado, ya que la base máxima de la deducción es por declaración. Cada uno de los cónyuges que tenga derecho a la deducción podrá aplicarla, es decir, se aplica una deducción del 15% de 9.040 euros para cada uno, esto es, un total de 18.080 euros.

Consejo 4: No olvide que la pensión alimenticia no tributa en el IRPF cuando es a favor de los hijos y la pensión compensatoria si lo hace.

Opinión Personal: El tema fiscal en nuestro país es complicado y en ocasiones especialmente; cuando hay una separación de por medio, y muchos bienes. Hacer de entendido en fiscalidad no compensa, pues tenemos que estar muy al día de todas las deducciones. En mi opinión este tema es mejor ponerlo en manos de un experto asesor fiscal; pues pueden marcar la diferencia entre a devolver o a pagar, además de cometer algún error que nos derive en sanción.

Frase del mes:

“Lo más difícil de entender del mundo es el impuesto sobre la renta” Albert Einstein.

@ Fca_Serrano

¿Qué pasa si somos TRADERS?

Son muchos los alumnos y personas que nos preguntan por la fiscalidad y por ello vaya este articulo en nuestro blog.

No es lo mismo elegir un producto u otro a la hora de pagar los impuestos. Las Sicavs y los fondos de inversión; con la posibilidad de mover las carteras nos ayudan a disminuir los pagos.

ACCIONES; si has ganado dinero con ellas son: ganancias patrimoniales. Tributan como renta del ahorro.

Tipo impositivo va desde el 19% hasta puede llegar a un 23%.

Hasta los 6000 euros pagas el 19%

Hasta los 24.000 euros pagas el 21%

Por encima de 24.000 euros pagas el 23%

No hay retenciones cuando ganas. Tienes que declararlo en las declaración del IRPF así ponerlo en la casilla correspondiente.

¿Cómo tributan los dividendos?

Tienen una retención del 19%; tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario siendo un interés por un activo.

La Agencia Tributaria permite compensar ganancias con pérdidas en las declaraciones de la renta. Por ejemplo, las plusvalías o ganancias que se produzcan con la venta de una acción que gane pueden compensar las pérdidas o minusvalías de haber vendido otra en menoscabo. Las pérdidas se deben usar para la compensación de las ganancias durante los tres años siguientes a producirse.

Si eres Trader en futuros, CFDs o Forex tu sistema de tributación se equipara al de las acciones. Recuerda que si tu extracto bancario va en otra moneda habrás tenido que realizar el cambio diario para que hacienda conozca tu ganancia o pérdida en tu moneda.

*Escrito con el asesoramiento del experto en fiscalidad D. Pedro Pinedo Castillo y profesor en la escuela tradingybolsaparatorpes.com
*Parte de este articulo ha sido publicado por Francisca Serrano en su columna “Hablemos de Dinero” en la revista Mujer Hoy